"No tenemos lucha contra carne y sangre, si no contra principados, contra potestades, contra los gobernadores de las tinieblas de este siglo, contra huestes espirituales de maldad en las regiones celestes. " Efesios 6:12

jueves, 25 de agosto de 2016

COLOMBIA

Congreso facultó a Policía para allanar domicilios, interrumpir fiestas, desconectar equipos de sonido, cortar luz y detener agresores acústicos

El Senado de la República de Colombia acaba de Sancionar un Código Nacional de Convivencia que faculta a la Policía en casos de ruidos molestos para ingresar a los domicilios particulares sin orden de allanamiento, disolver fiestas, desconectar equipos de sonido, cortar la energía eléctrica, detener a los agresores acústicos y aplicarle una multa equivalente a 50 salarios mínimos.
El nuevo Código empezará a regir en febrero de 2017, ya que se dio un plazo de seis meses para que las autoridades y ciudadanos lo conozcan y lo estudien, antes de implementarlo en todo el territorio colombiano.
Uno de los principales objetivos de este Código es terminar con la práctica nefasta de escuchar música a alto volumen que altera la paz social y produce innumerables conflictos entre vecinos.
Cuando la violencia acústica se produce en un domicilio particular, la policía podrá interrumpir la emisión sonora y disolver la reunión o fiesta, le pueden suspender temporalmente el servicio de energía eléctrica y se le impone una multa.
Causar ruidos es una contravención no un delito, pero se convierte en tal cuando el contraventor desacata la orden del cese inmediato emanada por la autoridad policial, al finalizar el proceso verbal abreviado que prevé esta Ley (1801 de 2016).

Prisión
Esa omisión por parte del agresor acústico se convierte en delito y se conoce como fraude a una resolución judicial o administrativa de policía: "El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno a cuatro años y multa de cinco a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Sin perjuicio de la multa que impone el Código Nacional de Policía y Convivencia, el proceso verbal abreviado o inmediato que implementa esta Ley es muy ágil y rápido para evitar que los infractores puedan afectar la tranquilidad de terceros.
Al respecto, el artículo 33 especifica que “perturbar o permitir que se afecte el sosiego con sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que dañen la convivencia del vecindario, habilita a las autoridades policiales a desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo”.
Asimismo, también se establece en el inciso “C” que actividades similares o diferentes a las aquí señaladas en la vía pública o en un lugar privado de acceso público, cuando trasciendan al exterior, también permitirán a las fuerzas del orden actuar y  retirar el objeto que produce la contaminación sonora.
Además el Artículo 212 informa que el incumplimiento de las medidas correctivas o la reiteración del comportamiento, darán lugar a la imposición de la multa correspondiente aumentada en un 50%. La reiteración de esta conducta dentro del año siguiente a la imposición de la mencionada multa, dará lugar a incrementar la misma en un 75%.
Finalmente el Código agrega que es factible la aplicación de varias medidas correctivas de manera simultánea.
Cabe señalar que la norma también controla las aglomeraciones de público complejas, incluyendo conciertos y otro tipo de espectáculos.
El proyecto de esta ley fue presentado al Congreso por el ministro de Defensa Luis Carlos Villegas.

Publicado por diario El Espectador de Bogotá. Disponible en sitio web:

Publicado por Noticias ABC.com Disponible en sitio web:

Publicado por Radio Santa Fe de Bogotá. Disponible en sitio web:

Publicado por Noti Humberto. Disponible en sitio web:

Publicado por periódico digital El Tiempo.com Disponible en sitio web:

Publicado por El Universal de Cartagena. Disponible en sitio web:

Publicado por El Colombiano.com Disponible en sitio web:

Publicado por El Meridiano.com Disponible en sitio web:

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