"No tenemos lucha contra carne y sangre, si no contra principados, contra potestades, contra los gobernadores de las tinieblas de este siglo, contra huestes espirituales de maldad en las regiones celestes. " Efesios 6:12

viernes, 8 de septiembre de 2017

 ACORDÓ VIOLAR EL CÓDIGO DE NOCTURNIDAD

Unidos por el Silencio denunció al ministro de Seguridad por apología del delito e incumplimiento de los deberes de funcionario público

El delito lo cometió al anunciar públicamente que no es un problema para su ministerio colaborar, diagramar y organizar las actuaciones de los grupos de cumbia en domicilios particulares a pesar de no tener permiso municipal y estar expresamente prohibidas por las ordenanzas vigentes.

Todos los funcionarios están obligados a cumplir las leyes tanto nacionales, como provinciales y municipales y si no lo hacen quedan incursos en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Pero el ministro de Seguridad de la provincia de Corrientes Horacio Ortega parece creer que él es la ley y por eso no le interesa en lo más mínimo respetar las ordenanzas municipales ni el derecho a la salud de los ciudadanos que con sus impuestos mantienen al estado y a él mismo.
La razón de este planteo es que Ortega públicamente anunció en un matutino gráfico de esta ciudad que si el Municipio no permite las actuaciones de grupos de cumbia en domicilios particulares, dado que está expresamente prohibido por el Código de Nocturnidad, no es un problema para su ministerio, igualmente puede no solo autorizarlo, sino también diagramarlo y organizarlo de manera conjunta con los violadores de la ley.
Esto implica un cierto grado de complicidad, que dada su jerarquía ministerial, agrava su situación.
Pero Ortega no se quedó allí, también informó la existencia de un protocolo de actuación interna por el cual “los gru­pos de­be­rán in­for­mar de ma­ne­ra for­mal, por no­ta y con 24 ho­ras de an­ti­ci­pa­ción las ac­tua­cio­nes pre­vis­tas pa­ra el fin de se­ma­na, a fin de que la Po­li­cía de Co­rrien­tes pue­da dis­po­ner de los ope­ra­ti­vos co­rres­pon­dien­tes y pa­ra que las co­mi­sa­rí­as ju­ris­dic­cio­na­les es­tén al tan­to de la si­tua­ción que se pro­du­ci­rá”. Lo que implica que también obligó a las Comisarías Jurisdiccionales a violar las leyes municipales y el Código de Faltas de la provincia que en su artículo 50 dice “Serán sancionados con multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto hasta veinte (20) días, los que profirieren gritos, hicieren ruidos o utilizaren otros medios capaces, conforme a las circunstancias, de causar escándalo o molestias a terceros.
Si dichos hechos tuvieren lugar en ocasión de reuniones, justas deportivas o espectáculos públicos de cualquier naturaleza, la pena será únicamente de arresto hasta treinta (30) días.
Por esta razón y porque el verdadero problema de los grupos de cumbia no son solamente los seguidores sino el volumen de la música que producen, el tipo de instrumentos que utilizan y la falta de aislación acústica en los domicilios para que el sonido no afecte a terceros, es que la organización Unidos por el Silencio resolvió denunciarlo penalmente ante la Fiscalía de Instrucción Nº 5 por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, tipificado en el artículo 251 del Código penal y el de Apología del delito, artículo 209 y 213 del mismo Código.
“Evidentemente lo que sucede es que el gobierno provincial no conoce otra forma de convocar gente que no sea a través de la música, o mejor dicho de las agresiones acústicas, lo que revela una carencia de ideas muy penosa”, afirmó Jorge Echeverz,  coordinador general de Unidos por el Silencio.
“Todavía siguen creyendo que a la gente se la puede manipular con la música para que se entretenga y no se de cuenta de lo que sucede. La verdad, es muy triste a esta altura del siglo XXI tener que convivir con gente que piensa así”.
Finalmente añadió “por el respeto a la ley, el bien de la ciudadanía y de la gente honesta que paga sus impuestos y vive sin molestar a los demás, esperamos que el Poder Judicial aplique una sanción ejemplificadora a este funcionario que se extralimitó en sus atribuciones”.

El artículo 251 del Código penal establece que será reprimido con prisión de un mes a cuatro años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que requiriere la asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o de sentencias o de mandatos judiciales, el 209 especifica que “el que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años” y el 213 “será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito”.
Esto significa que si el ministro de Seguridad Horacio Ortega fuese condenado por ambas causas, la pena podría no ser excarcelable.

Publicado por diario Época. Disponible en sitio web: