"No tenemos lucha contra carne y sangre, si no contra principados, contra potestades, contra los gobernadores de las tinieblas de este siglo, contra huestes espirituales de maldad en las regiones celestes. " Efesios 6:12

domingo, 5 de noviembre de 2017

AVANZA EL CÓDIGO MUNICIPAL

Resistencia tendrá un Juzgado de Faltas Ambientales

En el Primer Congreso Regional de Derecho Ambiental realizado en el Colegio de Abogados de Corrientes, el docente e investigador Martín Chalup anticipó que en la ciudad de Resistencia el Concejo Deliberante avanza para redactar un Código propio que integre la legislación nacional y provincial en materia de medio ambiente.
El mismo se denomina Código Ambiental Municipal, está integrado por 255 artículos divididos en cinco libros y fue presentado el 27 de septiembre de 2017 como proyecto de ordenanza. Ya fue sometido a una audiencia pública y espera la segunda para ser tratado en Comisión.
Entre los aspectos más relevantes crea un Juzgado de Faltas Ambientales que permitirá
concentrar todas las causas relacionadas con faltas, infracciones o contravenciones que afecten la contaminación del aire, el agua y la tierra y tengan impacto en la salud e higiene de la población.
Esta novedosa estructura le dará un status jerárquico superior a la problemática ambiental que beneficiará a los damnificados por la contaminación acústica.
Chalup explicó que “el derecho ambiental es transversal y tiene reglas y principios propios” y esa es la razón por la debe ser aplicado por profesionales idóneos que se especialicen en la materia.
En el mismo Congreso, el juez de Cámara Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé (Corrientes) Arsenio Moreyra recordó que el artículo 14 del nuevo Código Civil no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar el ambiente y los derechos de incidencia colectiva, lo que significa que ninguna persona, comercio, empresa o estado, puede producir espectáculos musicales que excedan el límite del lugar en el que se produce y genere ruidos molestos.

Amparo Ambiental
En el caso de que esto último suceda, aclaró que los damnificados pueden presentar un Amparo Ambiental contra el gobierno provincial o la Municipalidad y que el artículo 52 de la provincia de Corrientes los exime del pago de tasas judiciales y puede ir más allá de lo que se solicita.
No obstante, especificó que hay otra forma de litigar que es la medida autosatisfactiva.
La diferencia es que en el Amparo siempre hay que realizar un pedido de informes al organismo del estado denunciado, lo que genera demoras y no se resuelve la cuestión de fondo, mientras que en la autosatisfactiva sí y de manera inmediata, pero hay que presentar todas las pruebas.

Publicado por periódico digital El Sembrador. Disponible en sitio web: