"No tenemos lucha contra carne y sangre, si no contra principados, contra potestades, contra los gobernadores de las tinieblas de este siglo, contra huestes espirituales de maldad en las regiones celestes. " Efesios 6:12

Procedimiento


  • Recepción denuncia
  • Concurrir al lugar en el menor tiempo posible

Paso 1, cumplimiento obligatorio
    1. Comprobar violación ordenanza (por exceso de ruido, falta de permiso o habilitación, música en vivo en domicilios particulares)
    2. Realizar acta de infracción o clausura si se tratare de un comercio.
    3. Ordenar cese inmediato

En caso de desobediencia
Paso 2
  • Dirigirse a la Comisaría de la Jurisdicción, pedir para hablar con el oficial a cargo y realizar Denuncia penal por el delito de desobediencia a un funcionario público. Artículo 239 del Código Penal Argentino*.
  1. En la denuncia explicar brevemente el hecho y pedir la intervención del personal policial para hacer cesar los efectos del delito.
  2. Permanecer en el lugar hasta que la Policía concluya el procedimiento.

En caso de no contar con respaldo policial
Paso 3
Realizar un acta de inspección, dejando constancia de ello y mencionando día, hora y  nombre del oficial que recepcionó la denuncia.


Actas de Infracción

  • Colocar fecha, hora y lugar de constitución.
  • Escribir nombre y apellido del propietario solo si se identifica con DNI.
  • Domicilio (precisar datos).
  • Causas: En la primera parte, consignar el o los motivos que originan el acta. Luego escribir: “Se le ordena al cese inmediato”.

Código Penal
*Artículo 239: Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones.

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